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Año: 1969, Fallos: 274:22 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—Fallos: 149:175 ; 175:166 ; 202:429 ; 235:675 ; 237:20 ; 240:

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara mal denegado a fs. 56 el recurso extraordinario deducido en los autos principales.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más sustanciación:

Que los pronunciamientos de fs. 39 vta. y 48, en tanto declaran la competencia de la justicia militar para conocer de las lesiones atribuidas al entonces soldado conseripto Aldo Marizza, contrarían la reiterada jurisprudencia de esta Corte que, en casos sustancialmente análogos, declaró que hechos como los que se investigan en estas actuaciones no pueden considerarse realizados en el desempeño del servicio castrense —Fallos: 250:604 :

263:500 ; sentencia del 26 de mayo pasado en la causa n' 12, "° Angeles, Raúl Eugenio"—. Se trata, en efecto, de un accidente de tránsito ocurrido en la vía pública cuando el entonces soldado conseripto Marizza conducía el automóvil particular de un teniente coronel, quien le había encargado una diligencia de carácter privado (confr. fs. 63/64).

Por ello, se revoca la sentencia apelada de fs, 48 y se declara que la justicia nacional en lo criminal correecional debe reasumir su jurisdieción en esta causa, que se remitirá a la Cómara Nacional de Apelaciones de ese fuero. Comuníquese en la forma de estilo al Señor Juez a cargo del Juzgado de Instrueción Militar 1" 21, del Comando de Instrucción Militar de Campo de Mayo.

Eovanno A. Ouriz Basvanno — Ronenro E. CHvte — Manco Avrenio RimsoLía — José Fi. Binav.

MARCELO CERUTTI
JURILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Cómputo de servicios.

A los efectos de la jubilación, ordinaria jo. e La incluir en servicios período E E A a eno Ditedos de le encaja de Previsión para el Personal Ferroviario, en virtud del deereto 658/55 que declaró intervenidas las cajas nacionales de previsión y disueltos sus direcnada e ileso prealal en los tórminos del decret-iey 4827/58 Ea yla" ampliciorias 16.001 y 16400, que permitieron la computación de

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:22 
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