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Año: 1969, Fallos: 274:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN a años, estuviesen o no incapacitados, habiendo entonces el peticionante de autos sobrepasado dicho límite (ver certificado de nacimiento de fs. 52).

A lo dicho cabe agregar que entre las modificaciones que introdujo a la ley 4349 (arts. 48 y 52) la ley 12.887 figura el caráctor vitalicio atribuido a las pensiones de los hijos varones incapacitados y a cargo del causante, pero tal modificación, en virtud del art. 3" de la ley citada en último término, sólo es aplicable a los beneficiarios euyos derechos se originen desde la fecha de su vigencia, la cual resulta ser posterior a la del fallecimiento del eausante en este caso.

Pienso que tal limitación, que excluye al recurrente de los beneficios de la reforma en cuestión, no está reñida con la garantía constitucional de la igualdad como aquél pretende, toda vez que la norma impugnada no establece, entre los que se encuentren en las mismas condiciones, distingos que se traduzcan en un tratamiento indebidamente discriminatorio (ef. doctrina de Fallos: 256:235 ; causas V. 190, XV "Velasco, Eduardo" y °Chiappe, Sixto" (C. 1396, XV), sentencias del 19 de julio y 6 de setiembre de 1968, respectivamente).

Resta por señalar que en el caso "Núñez, Emma Elvira" que el apelante invoca y aparece registrado en Fallos: 250:352 , las circunstancias eran distintas a las de autos, como surge de los términos del pronunciamiento de la Corte a los cuales me remito.

Desde otro punto de vista no creo que pueda hacer variar las preecdentes conclusiones el principio instituido por el art. 41 de la loy 18,037, ya que cualquiera sea el alcance que se reconozca a dicha disposición ella rige las situaciones originadas con posterioridad a su vigencia, Por todo lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 10 de mayo de 1969, Eduardo H, Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 1969.

Vistos los autos: "Morchio, Teodolinda Pagani de s/ pensión".

Considerando:

1") Que la sentencia de la Cámara del Trabajo, que confirmó la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social, denegó

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:31 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-31

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