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Año: 1969, Fallos: 274:30 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TEODOLINDA PAGANI vr MORCHIO

JUBILACION Y PENSION,
El derecho al beneficio E determina, lo substancial, la ley vigente al tiempo de py servicios. - a JUBILACIÓN DE EMPLEADOS NACIONALES. Pensiones.

el beneficio de la pensión si a la fecha del feAN as Ei E te varones ho ri btt ma
AURILACION Y PENSION,
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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Igualdad.

La fijación de fechas el neimiento o extinción de los derechos, TA Clin oder de Meda Pra e Tea ía de e cores constitucional de la igualdad.

DICTAMEN DEL Procvnaor GENERAL .

Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs, 81 es procedente por haberse puesto en tela de juicio la inteligencia de normas federales y por ser la decisión definitiva del tribunal superior de la cansa contraria a la pretensión del recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, estimo arreglado a derecho el fallo del a quo, el cual, en coincidencia con lo resuelto por las autoridades administrativas (fs. 55, 65/66), juzgó desprovista de sustento legal la petición del interesado, con arreglo a la doctrina jurisprudencial que establece que el derecho a pensión se rije por la ley vigente al memento de producirse el hecho generador del beneficio, El fundamento aducido por el sentenciante se ajusta a lo declarado por V. E. en reiteradas oportunidades (ver Fallos: 213:231 y sus citas; 244:281 ; 245:406 ; 251:104 , entre otros). Por otra parte, la solución dada al easo por aplicación de la doctrina de referencia se justifica por el hecho de que al producirse el fallecimiento del causante (8 de febrero de 1944, v. fs. 29), la ley 11.923, modificatoria de los arts. 48 y 52 de la ley 4349, no reconocía derecho a pensión a los hijos varones mayores de 18

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:30 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-30

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