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Año: 1969, Fallos: 274:325 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA T. CARRIENRI Y, INSTITUTO NUESTRA SEÑORA pri. CARMEN
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia.

Canvas eselvidas de la competencia nacional.

Corresponde confirmar la sentencia del Tribunal del Trabajo de la Pro vincia de Buenos Aires que denegó el fuero federal para conocer de un juicio por cobro de aularios seguido un docente contra un establecimiento de enseñanza privada adeeripto a Ya oficial En el caso, sólo media una relación laboral entre las partes, sin que el contralor que el Estado ejerce sobre tales institutos importe

DiCTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL Suprema Corte:

Toda vez que la defensa de prescripción opuesta en autos fue desestimada con fundamento suficiente en la inteligeneia de normas comunes, el único de los agravios articulados por la demandada susceptible de sor examinado on la instancia extraordinaria es el relativo a la denegatoria del fuero federal que pretende, Sobre este particular, comparto el criterio expuesto en la sentencia de fs. 58 zcoren del alennee atribuible al art. 31 de la ley 13.047, sin que la conclusión del fallo, favorable a la compotencia de la justicia provincial, se vea enervada por lo que disponen los arts, 9 y 27 a 32 de la misma ley, 174 de la ley 14.473 y 58 del decreto 371/64, invocndos por el apelante.

Con respecto a lo primera, entiendo que el rechazo de la pretensión que la vecionada sustentó en el art. 31 antes citado encuentra también apoyo en la circunstancia de que, en el presente caso, no se trata de resolver una cuestión de las contempladas en el ine, 7 de dicha norma, sino de una demanda tendiente al cobro de haberes correspondientes a un víneulo laboral enya existencia quedó nereditada en autos, como igualmente el monto del erúdito que se reclama, En cuanto a las restantes normas antes mencionadas, ninguna de ellas permite inferir que el personal de los estableeimientos de enseñanza privada, adscriptos a la enseñanza oficial, se encuentre vineulado con el Estado por una relación de empleo.

1) 29 de agosto. Fallos: 271:152 , 165,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:325 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-325

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