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Año: 1969, Fallos: 274:326 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El art. 9" de la ley 13.047 dispone que el personal será designado por los respectivos establecimientos de enseñanza, y el hecho de que ese precepto imponga la aprobación de las designaciones por los organismos oficiales correspondientes, sólo tiende al adecuado control de la idoneidad de los docentes que se desempeñan en el ámbito de la edueación privada, pero no sustitaye los sujetos de la relación Inboral.

No se opone a esta conclusión y, antes bien, la corrobora, la norma del art, 58 del decreto 371/64, así como otras disposiciones de este decreto entre las que merecen citarse, especialmente, los arts, 39 y 70.

Finalmente, el art, 174 de la ley 14.473 no tiene otro aleanee que el de reconocer a los docentes privados en úl comprendidos el beneficio de un haber mensual idéntico al que "perciba el personal similar a los establecimientos oficiales".

Opino, por tanto, que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto deniega el fuero federal reclamado por la parte apelante, Buenos Aires, 11 de agosto de 1969, Edunrdo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 1969.

Vistos los antos: "Carrieri, María 'T. e/ Instituto Nuestra Señora del Carmen =/ cobro ejecutivo", Considerando :

1) Que la sentencia «el Tribunal del Trabajo n° 3 de La Plata desestimó las excepciones de incompetencia de jurisdicción y prescripción opuestas por la demandada y mandó llevar adelante la ejecución por el enpital reclamado, intereses y costas.

Contra dicho prominciamiento se dedujo reenrso extraordinario, concedido a Es. 82 vta.

7) Que la apelante sostiene que es competente la justicia nacional para entender en estos autos, y no la provincial, como lo decide el fallo apelado, en virtud de lo dispuesto en las leyos federales Nos. 13.047 y 14.473, que legislan sobre la educación secundaria, materia ésta reservada a la justicia fedoral por imperio de lo dispuesto en los arts. 5 y 104 de la Constitución Naciona!, 3) Que, dada la naturaleza de la acción entablada por la actora —cobro de salarios a raíz de la relación laboral suficientemente acreditada en la causa, como usí también el monto del

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:326 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-326

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