Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1969, Fallos: 274:407 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL ProCURADON GENERAL
Suprema Corte:

Las enestiones federales que se pretende someter a decisión de V. E. por vía del recurso extraordinario interpuesto a fs. 65 no fueron mantenidas ante el señor Juez Federal de Santiago del Estero, En tales condiciones, estimo aplicable la doctrina según la cual aun cuando la cuestión federal haya sido oportuna y correctamente introducida en el juicio, no podrá ser objeto de conside.

ración por la Corte Suprema si se ha hecho abandono de ella omitiendo incluirla entre los puntos sometidos a decisión del tribunal de apelación o sustentaria debidamente ante el mismo (Fallos: 265:372 ; 266:239 ; 268:129 , y otros).

Corresponde por tanto, en mi opinión, declarar mal concedido el mencionado recurso extraordinario. Buenos Aires, 13 de agosto de 1969, Eduardo TI. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de setiembre de 1969.

Vistos los autos: "Natura S.C.A. =" apelación de multa", Considerando :

1") Que el recurso extraordinario interpuesto por la firma Natura S.C.A," se funda en las siguientes razones: a) que el peso neto mencionado en las etiquetas debe referirse no sólo al choclo desgranado que conticnen los envases, sino también al líquido que complementa el producto; b) que la mercadería materia de la inspección pertenece a la misma partida que fue investignda en otro expediente, en el cual se dictó sentencia condenatoria; y €) que no se le dio intervención en el análisis que sirvió de hase al sumario, ni se extrajeron muestras por triplicado.

7) Que la primera cuestión, según lo admite la propia apelante, está referida a la naturaleza del líquido en que se conservan los granos de choclo y a la determinación de si es o no aprovechable. Ambas materias son de hecho y, en consecuencia, su consideración es ajena a la instancia extraordinaria. Por lo demás, en la etapa procesal oportuna, la interesada no ofreció ninguna prueba para acreditar su afirmación.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 274:407 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-407

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 274 en el número: 407 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com