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Año: 1969, Fallos: 274:409 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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luego de lo cual —y omitiendo prestar auxilio al lesionado—, se dirigió al domicilio de su acompañante, silenciando posteriormente el hecho a sus superiores militares, Tales cireunstancias acreditan que el delito de lesiones leves que se imputa al soldado Durán no se ha producido en actos del servicio eastrense, razón por la cual estimo que procede dirimir la presente contienda declarando competentes para la prosecución de la causa a los tribunales de la ciudad de Córdoba, Buenos Aires, 14 de julio de 1969. Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de setiembre de 1969, Antos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dietamen del Sr. Procumudor General, se declara que la Cámara 7° en lo Criminal y Correccional de Córdoba debe seguir conociendo de este proceso.

Remitanzole los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Instrueción Militar u° 4 de la Guarnición Atrea de Córdoba, a quien se devolverá el agregado, Eoranno A. Ortiz Basranno — RoBenT0 E. Curre — Manco Avnet Risoría — Lets Cantos Canrar, — José F. Bin,
MARCOLINO. ALONSO 0 ALONSO DIEGUEZ y Orís v. ELISEO
MARTINEZ y Oruos WECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones uo federales, Sentencias orbitrarias, Provedencia del recurso.

Si L "onfirmá la sentenein de instancia en cuanto Mt a do de LANDA lema, PT promovida contra el inquilino contra la subinquilina y luego, haciendo lugar a un ide era, dpi feto «el "hum de a demand per de la suessora" del inquilino disponiendo el desalojo de ésta en contraposición ron lo que quedara decidido, y el fallo y mu aclaración, emmsiderados en -u conjunto, constituyen ate e — M garantia a en e consagra el art. 18 de la Constitución Naesonal (').

E de retiembre,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:409 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-409

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