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Año: 1969, Fallos: 274:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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17, ine, 6") y no los derivados de una propiedad o copropiedad individual, parece obvio que se estaría frente a un derecho personal respecto de Safico S.A., que pudo y debió probarse sin dificultad según las leyes del país —consultando, entre otras cosas, libros y papeles de la compañía—, y parece obvio concluir también que debió ser Safico S.A. quien, en todo caso, gestionase lu indemnización reclamada y atendiese el eventual interés del actor, 16") Que, en suma, sólo resulta fehacientemente de autos el dominio de Safico S.A. sobre el inmueble Gitschinerstrasse 67, 63 y 64, Berlín, No se ha probado: a) Que el accionante fuera el antecesor en el dominio de tal inmueble; b) Que Safico S.A. lo hubiera recibido en virtud de un negocio fiduciario; e) Que se haya consolidado en cabeza del accionante el porciento que aduce, reconocido solidariamente a Anita Weil de Hofmann y a Herbert Hofmann en el consorcio a que se refiere la documentación acompañada ; d) Que los supuestos fiduciantes hayan intimado u la supuesta fiduciaria la restitación del inmueble recibido en razón del °°paeto de fiducia" que se invoea; e) Cuál es la ley aplicable para juzgar sobre la validez y eficacia de la documentación extranjern agregada a los autos y de las relaciones y situnciones jurídicas que en esa documentación se resume, 17") Que, en consecuencia de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al agravio de la demandada en enanto considera que no está nereditado el derecho que el actor pretende sobre la finen Gitsehinorstrasse 62, 63 y 64, a propósito de la enal concedo indemnización la sentencia recurrida, 18") Que respecto del inmueble Kaiser Wilhelm 40 no existe informe registral que acredite dominio y ninguna prueba logra demostrar el carácter de propietario o copropietario que el actor invocó. La obrante en autos sólo tiende a acreditar intereses de una sociedad constituida y domiciliada en el extranjero —°Cródito Fruka"'—, a la que no le aleanzan, por tanto, los beneficios acordados en los ines. 5" y 6" del decreto 11.599/46, La declaración corriente a fs. 29/30 de estos autos (traducida a fs, 33/3 del agregado) no permite arribar a una conclusión distinta desde «que, aparte la oscuridad de sus términos, no se especifica el título del cual derivaría el derecho que el actor alega sobre la finea de marras. En el mismo sentido cabe destacar que el informe de Price, Waterhonse € €"' no se rinde sobre la hase de una revisión de los libros de "Crédito Fruka"" sino de N. V. "Robema""; y que, por ello, allí expresamente se dice que "no se conoce la naturaleza y valor de los haberes"" en que el Dr. Hofmann tendría una participación (fs. 61 via., idem). Por otra parte, contra esa argumentación —que es la sostenida en el fallo recurrido— el actor no ha formulado agravio alguno en esta instancia.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:54 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-54

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