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Año: 1969, Fallos: 274:88 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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posa como curadora de su marido, estimando que allí se encuentra el origen de la separación de hecho de los esposos, de todo lo enal deduce ser indiferente para el enso que la ley 17.562 se encontrara vigente en la fecha de dictar el Consejo Nacional de Previsión Social la resolución que excluyó de la pensión a la recurrente.

Admitidos tales supuestos, cumplo, no obstante, en expresar que, en mi opinión, siendo los hechos motivantes de esta controversia anteriores a la sanción de la ley 17.562, la situación plantenda en el sub indice queda regida por el art, 41 de la ley 10,650 ef. doctrina de Fallos: 224:453 ; 220:531 ; 241:104 ; 244:781 ; 245:406 ; 254:78 , entre otros).

En toldo caso, enalquiern fuese la ley que se entendiere aplicable considero que, en atención a los hechos establecidos, la causa ha sido correctamente resuelta por la sentencia apelada, por lo que corresponde que ésta sea confirmada en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 13 de marzo de 1969.

Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1969.

Vistos los autos: "Sagristá, Alberto Pedro Juan s/ pensión solicitada por Nélida Amelia Degreef", Considerando:

1") Que Matilde Fungueiro de Sagristá apela y se ngravia de la decisión en cuya virtud se le ha denegado todo derecho a participar en la pensión que le correspondería en el carácter de esposa legítima del causante, Alberto Pedro Juan Sagristú.

7) Que el recurso extraordinario es procedente por enanto la resolución del caso depende de la interpretación de normas previsionales de naturaleza federal.

3) Que, como lo señala el Señor Procurador General, cabe ante todo precisar que, habiendo ocurrido los hechos generadores de esta controversia con anterioridad a la sanción de la ley 17.562, la situación planteada en el "sub judiee" sc halla regida por la ley 10,650, referente al régimen de jubilaciones y pensiones de empleados ferroviarios.

4") Que el art. 41 de la citada ley 10,650 niega derecho a pensión: a) en primer término, a la esposa del empleado divorciada por su culpa; b) en segundo lugar, a la que hubiese estado separada de hecho sin voluntad de unirse,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:88 
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