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Año: 1969, Fallos: 274:86 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ser, en principio, objeto de revisión judicial, como lo ha resuelto esta Corte en diversos pronunciamientos enando, como aquí ocurre, el recurrente ha de percibir la indemnización que le acuerda la ley citada.

6) Que tampoco fundamenta el recurso lo expuesto por el apelante en su escrito de fs. 257 —que límita las cuestiones a resolver por el Tribunal— acerea de la pretendida violación de lo establecido en los ines. 1° y 10" del art. 86 de la Constitución Nacional, para cuya desestimación esta Corte considera suficiente remitirse on lo pertinente a lo decidido en Fallos: 269:19 , y en la causa P. 487 " Pomar, Gregorio J. e/ Nación Argentina (Minis terio de Relaciones Exteriores y Culto) s/ amparo", del 20/11/1968, donde se resolvieron enestiones idénticas a las aquí planteadas por el accionante, 7") Que, finalmente, el pronunciamiento apelado cuenta con fundamentos bastantes que impiden su descalificación como acto judicial en los términos de la jurisprudencia de esta Corte, por lo que las demás garantías constitucionales que se dicen desconoeidas no guardan relación directa ni inmediata con lo que ha sido conereta materia de lo resuelto en el pleito (art. 15 de la ley 48).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario, Ronenro E. Curre — Manco Avrenio Remsoría — Laris Cantos Canrar, — José F. Binar,
NACION ARGENTINA y. NOCEEY ELUS DE La PROVINCIA or: BUENOS
RECUSACION.
Las opiniones 4 de la Corte Suprema han expresado en las sentencias, sobre | he enya dilucidación 1 requirieron los juicios en que fueron dictadas, no constituyen prejuzgamiento que autorice la recusación con enusa (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

nrt. 280 del Procesal sólo ite la L CC Me Mo copias acompañadas con dicho escrito.

1) ..o, Fallos: 240:123 ; 246:159 ; 249:697 .

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:86 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-86

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