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Año: 1971, Fallos: 275:201 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Posteriormente, al contestar la defensa de prescripción opuesta por mi parte, el actor se allanó a ello en lo relativ" a los haberes devengados desde su separación del puesto hasta cinco años antes de la iniciación de este juicio, El pronunciamiento de la Cámara a quo, confirmatorio del de primera instancia, desestima la acción sobre la base de los siguientes argumentos:a) la estabilidad que asegura la ley 12.951 para el personal del Servicio Exterior de la Nación presupone la existencia de un nombramiento válido; b) la designación del actor careció de validez por no haberse ajustado a las exigencias legales y reglamentarias para el ingreso en el aludido Servicio; y, c) el accionante no puede, en consecuencia, considerarse amparado por la estabilidad que invoca.

A juicio de mi parte, los agravios que se articulan en el escrito de recurso extraordinario no fundan la revocatoria de aquella decisión.

En efecto, la conclusión relativa a la irregularidad del acto de nombramiento del actor ha sido establecida por el a quo teniendo en cuenta que a la fecha del decreto respectivo aquél había excedido la edad máxima exigida por la ley 12.951, y, además, que la incorporación del apelante al Servicio Exterior tuvo lugar sin previo examen de competencia y en una categoría superior a aquélla por la cual debe producirse el acceso a la carrera diplomática de acuerdo con el art.

2" del decreto 5182/45 reglamentario de la ley citada.

Ninguna de estas circunstancias aparece desconocida por el apeJante, quien sólo sostiene que ni la edad máxima ni el examen previo eran, con arreglo a la ley 12.951, condiciones "indispensables" para la designación, y que, por tanto, el Poder Ejecutivo pudo dispensarse de su cumplimiento.

Tal interpretación del art, 10 de la ley 12951 es desde todo punto de vista inaceptable. Basta la lectura de dicha norma para advertir que no puede distinguirse, en punto a su acatamiento por el Poder Ejecutivo, entre los requisitos exigidos en la primera parte del referido artículo bajo los números 1 a 6, y los que a continuación aparecen impuestos como bases inexcusables de la reglamentación que la ley defiere a aquel Poder, Obsérvese, al respecto, que la norma en examen no expresó que Ja reglamentación podría establecer requisitos de edad y de comprobación de competencia, sino que, imperativamente, dispuso que aquélla debía dictarse conforme a las cláusulas que seguidamente se enu

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:201 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-201

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