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Año: 1971, Fallos: 275:285 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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respectivos establecer bajo qué condiciones, con qué amplitud y por cuáles vías ha de obtenerse protección para los intereses legítimos de los administrados.

Resulta, entonces, no sólo que la decisión del pleito remite al derecho local, sino que para resolverlo la Corte Suprema habría de sustituir a los órganos establecidos en cada provincia para entender en las cuestiones de índole contenciosoadministrativa.

Reitero, por tanto, las conclusiones de mi dictamen de fs. 60, por lo cual opino que corresponde hacer lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la provincia de Mendoza, sin que obste a ello, atenta la doctrina de Fallos: 242:494 ; 256:188 y 258:342 , entre otros, la circunstancia de que se haya conferido traslado de la demanda. Buenos Aires, 6 de mayo de 1969. — Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 1969.

Vistos los autos: "Sichel, Gerardo Federico c/San Juan, Provincia de y Mendoza, Provincia de s/fijación judicial de plazo para determinar límite interprovincial".

Considerando:

1") Que el actor, don Gerardo Federico Sichel, expresa a fs.

52/58 que adquirió en subasta judicial un inmueble ubicado en la zona limítrofe de las provincias de Mendoza y San Juan. Agrega que dichas provincias sostuvieron desde antiguo un conflicto de limites, que fue resuelto por acuerdo de ambas, pero que no se ha fijado efectivamente en el terreno, lo cual le impide la inscripción del título en las respectivas jurisdicciones, la subdivisión y ulterior disposición del bien, el pago de los impuestos y, en definitiva, el ejercicio libre de su derecho de propiedad. A ese fin, pide sustancialmente que se fije un plazo para la demarcación de los límites en el terreno y se ordene posteriormente la inscripción del título en los registros inmobiliarios de los estados demandados.

2") Que corrido el traslado de la demanda (fs. 64), es contestada a fs. 88/91 y a fs. 93/95, y el Asesor de Gobierno de la Provincia de Mendoza opone la excepción de incompetencia, que funda en la circunstancia de no tratarse de una causa civil, pues no deriva de una estipulación o contrato y, en general, no está regida por el derecho común (fs. 99/102).

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:285 
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