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Año: 1971, Fallos: 275:355 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tal sentido, es de observar que la tramitación de los "carnets de passages en douanes", realizada en la ciudad de Buenos Aires ante el Automóvil Club Argentino (v. fs. 10/11 y el expediente agregado que se caratula "Documentación del Automóvil Club Argentino"), importa ya comienzo de ejecución del delito reprimido por el citado art. 187, inc. d) de la Ley de Aduana, pues dicho trámite tendiente a frustrar la aplicación del régimen fiscal y cambiario respectivo, se efectuó al parecer, según lo antes expuesto, mediante el empleo de falsos documentos acreditantes de la propiedad de los automóviles.

Como el proceso ejecutivo de los presuntos contrabandos se cumplió parcialmente en la Capital Federal, el juzgamiento de tales hechos toca al fuero penal económico por el mero juego de las reglas de competencia territorial, según la interpretación de ellas establecida en el precedente recordado. Esta conclusión satisface, además, las exigencias de la economía procesal, ya que era esta ciudad el centro de las actividades de los procesados (conf. Fallos:

243:547 ).

No se me escapa que uno de los supuestos contrabandos, el indicado sub g), fue perpetrado, según surge de las constancias más arriba señaladas, con anterioridad a la vigencia del decreto-ley 6660/63, por el cual adquirieron competencia los tribunales en lo penal económico respecto del aludido género de delitos, y que de acuerdo con su art. 7, la modificación introducida sólo rige para las causas posteriores a la sanción del decreto-ley citado. Mas, obviamente, no existe motivo alguno para pensar que los hechos anteriores a aquél pero descubiertos después de su entrada en vigor no toquen al conocimiento del fuero aludido.

Establecido que los contrabandos de exportación cometidos con los automotores específicamente mencionados en este dictamen deben ser investigados por la justicia en lo penal económico, es necesario reparar en el contrabando de importación cometido, según la carta de fs. 5/6 (v. fs. 6), por Ibar A. T. Prenafeta Carballo y Juan Gerardo Miller Gelink (v. sus planillas policiales de antecedentes a fs. 44 y 45), al introducir desde Chile a la Argentina un automóvil Chevrolet Impala, modelo 1964, suceso ocurrido, conforme se lo afirma, en el año 1965.

Acerca de este hecho, cuyo lugar de comisión no está determinado, también incumbe entender a los tribunales en lo penal económico, que desde el principio intervinieron en la causa (art. 36

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:355 
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