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Año: 1971, Fallos: 275:356 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del Código de Procedimientos en lo Criminal). Asimismo, la investigación de ese presunto delito no puede desvincularse de los restantes que son materia del proceso.

Por último, es oportuno realizar algunas precisiones en orden a los demás delitos distintos del contrabando que también se investigan, Las falsificaciones de la documentación de los vehículos que fueron medio para obtener los "carnets de passages en douanes" se ú encuentran absorbidas por el mismo contrabando (doctrina de Fallos: 247:695 ), y por lo tanto sólo pueden ser juzgadas por los tribunales que deben conocer de este último delito.

Los demás hechos punibles, es decir, la posible falsificación de documentos de identidad, los robos de automotores y las infracciones consistentes en el cambio de placas de los vehículos se hallan ligados por un vinculo de conexidad con los hechos constitutivos de contrabando, Esa conexidad no es estrictamente de medio a fin, sino que surge del concierto de los partícipes, como igualmente, de haberse cometido los contrabandos para procurar y acrecentar el provecho de las substracciones, y los demás hechos para obtener la impunidad de los delitos primero mencionados.

En tales condiciones, estimo aplicable lo preceptuado por los arts. 3: y 5", inc. 1", del decreto-ley 6660/63 en cuanto asigna a los jueces del contrabando el conocimiento de los delitos conexos con él (Fallos: 264:305 ).

A tal propósito, me parece conveniente destacar que, conforme a las constancias de la causa, no es posible afirmar el carácter local de ninguno de tales delitos conexos.

Por el contrario, las presuntas adulteraciones de documentos, en especial, las de libretas de enrolamiento, serían de índole federal (v. informe de fs. 23 vta/25) y los dos únicos robos o hurtos de automóviles acerca de cuyo lugar de comisión existen algunas indicaciones se habrían verificado en la ciudad de Buenos Aires.

A mérito de todo lo expuesto, opino, en consecuencia, que procede dirimir la contienda declarando la competencia del señor Juez Nacional en lo Penal Económico a cargo del Juzgado n' 6 para entender en la causa. Buenos Aires, 2 de setiembre de 1969. — Eduardo H. Marquardt.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:356 
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