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Año: 1971, Fallos: 275:357 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 14 de noviembre de 1969.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al señor Juez Nacional en lo Penal Económico, al que se remitirán los autos. Hágase saber en la forma de estilo al señor Juez Federal de Mendoza.

Rosero E. Cuure. — Manco Avreto RisoLia, — Luis CArLos CABRAL. — Jos F. Binav.


ROBERTO ANGEL FRANCK v. PROVINCIA »z BUENOS AIRES
PROVINCIAS,
Corresponde a cada una de las provincias el dominio de los ríos que corren por su territorio, sin perjuicio de la jurisdicción nacional respecto de todo lo que se relaciona con la navegación interestadual.

PROVINCIAS.
El arroyo Espera, de la zona del Delta, es del dominio público de la Provincia de Buenos Aires. Y, como se trata de un curso de agua des tinado a la navegación interprovincial, corresponde a las autoridades nacionales el ejercicio de la jurisdicción para todo cuanto se relacione, con ese medio de transporte.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios, Puesto que corresponde a la Provincia de Buenos Aires el dominio del río y del cauce donde estaba enclavado el tronco que originó el accidente, al chocar contra él una lancha de transporte colectivo de pasaJeros, aquel Estado es responsable en los términos de los arts. 1113 y 1133 del Código Civil, este último no derogado a la fecha del siniestro.

No importa que no se haya demandado al dueño de la embarcación, pues se trata del régimen de los bienes públicos y de los hechos ilícitos, de los que responde la accionada.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con la información sumaria producida a fs. 45 y vta. se acredita la distinta vecindad de la actora con respecto a la provincia demandada,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:357 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-357

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