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Año: 1971, Fallos: 275:359 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lancha hundida, que ésta haya chocado contra un tronco y que la ley 7279 obligue a la Provincia a conservar despejadas las vías navegables. En definitiva, dice que la acción debió intentarse contra el transportista sobre la base de lo dispuesto en el art. 184 del Código de Comercio. Alega que tampoco cumplió el accionante con la reclamación administrativa previa.

Que a fs. 62 se abrió la causa a prueba por el plazo de treinta días y ambas partes ofrecieron y produjeron la que informa el certificado de fs. 201. En la misma hoja se dictó la providencia de autos para sentencia, que fue debidamente notificada a las partes a fs.

202 y 203.

Y considerando:

17 Que esta causa civil es de competencia originaria de la Corte Suprema, porque fue promovida por un vecino de la Capital Federal (testimonios de fs. 45 y 45 vta.) contra una provincia (arts.

100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inciso 1, del decreto-ley 1285/58 - ley 14.467). .

2) Que la circunstancia de no haberse tramitado la reclamación administrativa previa que exige la ley provincial invocada por la demandada, no constituye un impedimento para el ejercicio de esta acción, pues la competencia originaria de la Corte Suprema deriva de la Constitución Nacional y no puede quedar subordinada A normas de carácter local (Fallos: 95:284 ; 241:380 ; 257:221 ; 270:78 , entre otros).

37) Que, en primer lugar, corresponde el análisis de la defensa de falta de legitimación para obrar opuesta por la demandada y cuyo examen fue diferido hasta la oportunidad de dictar sentencia definitiva (fs. 59). Dicha defensa tiene como fundamento que la remoción de los obstáculos para la navegación, la asistencia y salvamento de la vida y bienes en los ríos navegables y, en general, la policía de seguridad, competen exclusivamente a la Prefectura Nacional Marítima, dependiente del Gobierno Nacional, de modo que la Provincia carece al respecto de jurisdicción, lo cual significa que no responde por los hechos que ocurran en tales lugares.

4) Que está fuera de la controversia que el naufragio que motiva estas actuzciones ocurrió en el arroyo Espera, ubicado en la zona del Delta de 1: provincia de Buenos Aires. Y también quedó acreditado, con las constancias de la causa criminal agregada por cuerda, que el hundimiento tuvo como causa determinante el choque con un tronco de árbol sumergido, enclavado en el lecho del río,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:359 
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