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Año: 1971, Fallos: 275:358 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y por ser la presente una causa civil, corresponde a V. E. conocer en este juicio (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58 - ley 14.467). Buenos Aires, 23 de mayo de 1968, — Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 1969.

Vistos estos autos promovidos por don Roberto Angel Franck contra la Provincia de Buenos Aires, de los que Resulta:

Que a fs. 26/30 se presenta el actor, por sí y por sus hijos menores Horacio Roberto y Gustavo Ignacio, y demanda a la citada Provincia por indemnización de los daños y perjuicios que les ocasionó la muerte de su cónyuge y de tres de sus hijos, producida a raíz del naufragio de la lancha "Espera VI", destinada al transporte colectivo de pasajeros. Expresa que el día 26 de febrero de 1967, en horas de la noche, dicha embarcación se hundió al chocar con un tronco de árbol, mientras realizaba una maniobra de amarre en uno de los muelles del arroyo Espera; ello produjo un rumbo en la popa y, al romperse los cabos que la sujetaban, la lancha fue arrastrada por la corriente más de cien metros.

La demanda atribuye la responsabilidad a la Provincia porque compete a la Dirección de Hidráulica, dependiente de aquélla, mantener en debidas condiciones las rutas navegables y remover los obstáculos que impiden el normal desarrollo de la actividad de transporte por agua en la zona en que ocurrió el accidente.

Los perjuicios cuya reparación reclama, resultan tanto de la privación del aporte económico de la madre, quien se desempeñaba como docente en varios establecimientos de enseñanza secundaria.

como del daño efectivo o moral que significó para el marido y los dos hijos sobrevivientes del siniestro, el deceso de su esposa y madre.

Que a fs. 55/58 la Provincia de Buenos Aires contesta la demanda y opone la defensa de falta de legitimación para obrar contra ella. Afirma que la tarea de remover los obstáculos para la navegación en los ríos del Delta, corresponde a la Prefectura Nacional Marítima, por lo cual la existencia del tronco que habría provocado el naufragio, no constituye un hecho sobre el que deba responder.

Subsidiariamente, niega en general los hechos invocados por el actor, así como la circunstancia de que las víctimas viajaran en la

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:358 
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