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Año: 1971, Fallos: 275:363 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El magistrado de la Capital Federal, que no tenía, al parecer, aoticia de la causa incoada por la justicia nacional de Santiago del Estero, declaró que tocaba a ésta entender de los hechos acerca de los cuales, en realidad, ya estaba ejerciendo su jurisdicción.

Remitidas las actuaciones labradas en la ciudad de Buenos Aires al Juzgado Federal de Santiago del Estero, fueron agregadas a las que allí se encontraban tramitando, confiriéndose en ese momento vista al Ministerio Público, que dictaminó por la incompetencia de dicho juzgado, cuyo titular, empero, volvió a declarar que le tocaba conocer en la causa.

Apelado por el procurador fiscal el pronunciamiento de referencia, la Cámara Federal de Tucumán declaró que los hechos eran del resorte del juez de la Capital Federal.

Esta es la primera declaración de incompetencia formalmente relevante, pues la anterior del magistrado de la ciudad de Buenos Aires se había producido cuando el juez de Santiago del Estero entendía en el sumario iniciado en primer término. Sin embargo, el temperamento adoptado por el juez de la Capital Federal al manifestar su discrepancia con los argumentos dados por la Cámara de Tucumán y elevar los autos a la Corte Suprema no merece reparo, ya que no tenía sentido solicitar a aquella Cámara la reiteración de su punto de vista, formulado cuando ya estaba en conocimiento de los motivos invocados por el juez de la Capital para fundar, anticipadamente si se quiere, su negativa a intervenir en el proceso.

Los aludidos motivos se centran en los graves inconvenientes prácticos que resultarían si los hechos fueran investigados desde la Capital Federal, cuando tanto los numerosos imputados y testigos como los documentos a compulsar se hallan en Santiago del Estero.

Por mi parte, creo conveniente añadir que la denuncia se extiende a cincuenta y cinco empresas de aquella provincia, que es preciso aclarar la responsabilidad de los obreros que hubieran podido prestarse a la maniobra, y que la presencia del juez en la provincia parece indispensable para obtener una idea cabal de los resles alcances de las irregularidades descubiertas por la Caja de Subsidios Familiares.

Naturalmente, dichas consideraciones fácticas no pueden suplir las razones de carácter normativo necesarias para demostrar que es dable atribuir competencia al Juzgado Federal de Santiago del Estero no obstante que la disposición patrimonial constitutiva del perjuicio se adoptó en la Capital Federal donde, por ende, se ha consu

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:363 
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