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Año: 1971, Fallos: 275:366 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dente "Ruiz Mira", establecer la competencia del juez federal de Santiago del Estero para entender acerca de ellos.

No se me escapa, empero, que la anterior afirmación no puede extenderse a todos los episodios investigados, pues en algunos, según va lo he señalado, no existe vestigio de actuación epistolar posterior al principio de ejecución y, en consecuencia sólo se dispone, como elemento para determinar la competencia territorial, de la certidumbre concerniente al lugar del resultado típico, producido en la ciudad de Buenos Aires.

Los hechos aludidos en el párrafo precedente serían así del resorte de los tribunales federales de la Capital si no mediara la regla del art. 37 del Código de Procedimientos en lo Criminal, aplicable porque se sospecha, con apoyo en las constancias reunidas, la participación del imputado Brunello en la generalidad de los presuntos delitos a investigar.

Dada esa circunstancia, y toda vez que, con arreglo a lo observado en los párrafos iniciales de la presente vista, el señor Juez Federal de Santiago del Estero intervino primero con relación a las maniobras denunciadas, opino, en mérito a las consideraciones expuestas, que procede dirimir la contienda declarando la competencia de aquel magistrado para conocer en los autos. Buenos Aires, 1 de agosto de 1969. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1969.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Señor Procurador General, que esta Corte hace suyos, se declara la competencia Jel señor Juez Federal de Santiago del Estero para conocer en estos autos, que se le remitirán. Hágase saber en la forma de estilo al Sr.

Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

Rouerro E. Cuute — Manco Aunenio RisoLÍa — Luis CArLos CABRAL.


VICENTE RENE PELLICER
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Defraudación.

Corresponde a la Justicia Nacional en lo Criminal de Sentencia de la Capital Federal conocer de la defraudación imputada al agente comer.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:366 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-366

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