Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 275:364 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

mado el delito. El magistrado de esta última jurisdicción halla tales fundamentos en la doctrina del caso "Ruiz Mira, Pedro y otros", resuelto por V.E. con fecha 25 de setiembre de 1968.

Entiendo que este criterio es acertado, mas las particularidades de la causa hacen conveniente, en mi concepto, establecer algunas precisiones acerca de la doctrina aludida.

Lo sustancial del pronunciamiento que la sentó finca en la adopción del principio conforme con el cual el hecho punible se estima cometido en todas las jurisdicciones a través de las cuales se ha desarrollado la acción y también en el lugar de la verificación del resultado. Ello permite que en tales casos, y con estricto respeto de la regla atinente al forum delicti commissi, quepa elegir una de dichas jurisdicciones atendiendo a las exigencias planteadas por la economía procesal.

Son muy variadas, desde luego, las hipótesis en que la acción se despliega sucesivamente en lugares distintos. Con particular referencia a la defraudación, delito del que aquí se trata, cabe indicar el supuesto de que la disposición patrimonial se logre mediante instrumentos privados engañosos enviados a la víctima desde un lugar distinto a aquél donde ella se encuentra. de Tal es la hipótesis tenida en consideración al resolver el citado proceso "Ruiz Mira, Pedro y otros", respecto de la cual es menester subrayar la diferencia existente entre las ocasiones en que el agente hace llegar los instrumentos al sujeto pasivo valiéndose de un tercero ajeno a la maniobra, y el caso de que el autor o partícipe lleve consigo personalmente los documentos destinados a defraudar hasta el sitio en que producen su efecto.

De suceder lo primero juega entonces el principio según el cual el comienzo de ejecución ocurre, en esas condiciones, cuando el agente realiza lo que de su parte es necesario para que la acción llegue a su término a través del instrumento elegido (conf. Werzz, Das deutsche Strafrecht, 5° ed., Berlin, 1956, p. 157, sub. 6). Por tanto, el lugar desde el cual se remiten los documentos, dándolos al correo o a una persona sin responsabilidad por la maniobra, es ye uno de los lugares de comisión del delito y debe ser tomado en cuenta a los fines de establecer la competencia.

Cuando, en cambio, el agente lleva por sí mismo los documentos la acción sólo comienza con la entrega de ellos a la víctima, cualquiera fuese el lugar donde se los hubiera confeccionado.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 275:364 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-364

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 275 en el número: 364 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com