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Año: 1971, Fallos: 275:371 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vista por el término de cinco días a la Sra. Juez Dra. María Luisa Anastasi de Walger y al Secretario Dr. Leonardo Parisi, y acordando a ambos igual plazo para el ofrecimiento de pruebas.

Que, ante la reclamación de la Sra. Juez, la Cámara decidió que —por haberse ordenado el sumario a los efectos de esclarecer los hechos— procedía estar a lo resuelto sin perjuicio "de lo que en su oportunidad corresponda decidir en orden a la aplicación de las disposiciones legales pertinentes".

Que la Corte Suprema —doctrina de Fallos: 263:351 — ha admitido que los tribunales que ejercen superintendencia, cuando estimen necesario informarse sobre la actuación de los jueces, están facultados para disponer medidas que tiendan al conocimiento indispensable de antecedentes y circunstancias que les permita adoptar la decisión que en cada caso y dentro del margen de sus atribuciones consideren adecuada.

Que esta doctrina ha establecido, sin embargo, que las medidas de información sólo pueden: decretarse con las limitaciones que impone la investidura de los jueces.

Que el procedimiento dispuesto en autos excede esas limitaciones. En efecto, el referido auto de fs. 18 vta., aprobado por acuerdo plenario de la Cámara —fs, 22—, al correr vista a la Sra. Juez acordándole un plazo para ofrecer pruebas, importa someterla a una investigación directa por vía de sumario; investigación para la cual —en esas condiciones— la Cámara carece de facultades, Que no obsta a la conclusión precedente la circunstancia de que la propia Dra. Walger se haya adelantado a formular información a la Cámara: su ofrecimiento para acreditar los hechos afirmado: y su solicitud de que se dispusiera la formación de un sumario —ís.

10— están, sin duda, referidos al desempeño del Secretario, como así lo corrobora el oficio de fs. 20 —párrafo penúltimo—. De todos modos la petición no ha podido derivar en la instrucción de un sumario con las características señaladas, que incluyera a la Sra. Juez.

Que, finalmente, y supuesta la imputación verosímil de un hecho de entidad suficiente como para configurar alguna de las causales del art. 45 de la Constitución Nacional, una investigación de esa índole sólo podría efectuarla esta Corte, en los términos de los arts.

17 y 11/14 de la ley 16937.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:371 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-371

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