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Año: 1971, Fallos: 275:367 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cial de un ingenio azucarero de la Provincia de Tucumán, consistente en haber vendido en la Capital Federal, lugar de su radicación, mercaderías de sus comitentes, rindiendo cuentas por montos inferiores, que depositaba en la cuenta ablerta por el querellante en un banco de la Ciudad de Buenos Aires y distrayendo en su beneficio parte de los im.

portes recibidos en nombre de la empresa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia a cargo del Juzgado Letra "Q" sostiene su competencia para entender en el proceso actualmente seguido a Vicente René Pellicer ante el señor Juez del Crimen de Cuarta Nominación de Tucumán, y este último magistrado no ha hecho lugar al requerimiento de inhibición oportunamente efectuado por el primero.

Con la insistencia del juez de la Capital Federal obrante a fs.

159/160 del incidente en el cual dictamino ha quedado trabada la contienda que, a mi parecer, debe ser resuelta atribuyendo el conocimiento del caso a los tribunales de la ciudad de Buenos Aires.

A los fines de fundar mi posición paso a examinar las circunstancias relevantes de la causa.

El sumario respectivo se inició a raíz del cargo dirigido contra Pellicer por los representantes de la Unión Cañeros Azucarera Nuñorco Ltda. S.A. concerniente a la perpetración en perjuicio de ese ingenio de los delitos reprimidos por el art. 173, ines. 2" y 7 del Código Penal.

El procesado cumplia, en la Capital Federal, funciones de agente comercial de la empresa mencionada, y sus obligaciones consistian, con arreglo al contrato de fs. 14, en recibir el azúcar que enviaba Nuñorco", proceder a su venta de acuerdo con las indicaciones del ingenio, cobrar los importes respectivos y depositarlos en la cuenta corriente bancaria señalada por su mandante. En el incidente de inhibitoria se ha comprobado que la cuenta elegida por el establecimiento se hallaba abierta en un banco de la ciudad de Buenos Aires.

El agente comercial debía, además, notificar diariamente las ventas concertadas, pero en la práctica, se le permitía hacerlo semanal o quincenalmente (v. fs. 533 de los autos principales).

Ahora bien, los apoderados del ingenio manifiestan que las cifras resultantes de comparar las cantidades de azúcar puestas a disposición de Pellicer en determinados periodos y las ventas del pro

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:367 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-367

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