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Año: 1971, Fallos: 275:372 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se resuelve avocar las actuaciones y dejar sin efecto el auto de fs. 18 v. en cuanto dispone correr vista a la Sra. Juez Dra.

María Luisa Anastasi de Walger y acordarle plazo para ofrecer prueba.

Epvano A. Ortiz BasvarDo — Rosero E. Cuure — Manco Auretio Riso, Lía — Luis CARLos CABRAL.

RAMON VIVEROS

CIUDADANIA Y NATURALIZACION.
Si los antecedentes a que se refiere la Secretaría de Estado de Infor maciones son muy anteriores a la sanción de la ley 17.401, ellos carecen de las consecuencias a que se refiere la calificación de comunista reglada por dicha ley, que no puede así producir los efectos previstos en su texto ni autoriza a admitir la pretensión fiscal de que se retire la carta de ciudadanía otorgada al interesado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Procurador General en los autos "Procurador Fiscal s/ cancelación Carta de Ciudadanía" a V.E. digo:

A fin de que el Tribunal se pronuncie sobre la cuestión planteada, mantengo el recurso extraordinario interpuesto a fs. 166, Buenos Aires, 26 de junio de 1969, Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1969.

Vistos los autos: "Procurador Fiscal s/ cancelación carta de ciudadanía (Viveros, Ramón)".

Considerando:

1) Que la sentencia apelada de fs. 164 confirmó la de primera Instancia en cuanto desestimó la pretensión fiscal de retiro de la carta de ciudadanía concedida a don Ramón Viveros en el mes de agosto de 1964. El pedido se fundaba en un informe de la Secretaría de Informaciones de Estado, del que resultaría la condición de co

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:372 
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