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Año: 1971, Fallos: 275:373 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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munista de Viveros y ambas sentencias lo desestimaron sobre la base de una importante prueba producida en autos, de la que, a juicio de los firmantes, resulta que la imputación es errónea.

2) Que es contra lo decidido que el Sr. Fiscal de Cámara interpone a fs. 166 recurso extraordinario, fundado exclusivamente en el alcance que el apelante atribuye a los arts. 6 y 8 de la ley 17.401, cuyas normas tienen carácter federal y, en consecuencia, el recurso es procedente.

3") Que se sostiene en el aludido escrito de fs. 166 que, quien es calificado como comunista por la Secretaría de Informaciones, no puede mantener su condición de argentino naturalizado, según lo disponen las normas citadas.

4) Que el informe obrante de fs. 69 a 72 se refiere a una serie de antecedentes sobre el señor Viveros, que van desde diciembre de 1947 hasta marzo de 1983, es decir, todos muy anteriores a la sanción de la ley 17.401, que es de junio de 1967. Por tanto, tal informe carece de las consecuencias de los expedidos después de sancionada dicha ley, que reglamenta la forma de hacerlo, con la garantía resultante de la intervención del interesado, que asegura su art. 3, a quien se conceden recursos jerárquicos ante el Poder Ejecutivo y judicial ante la Cámara Federal respectiva (art. 4); de manera que aún no existe la calificación de la mencionada ley y, por tanto, mal puede producir los efectos del art. 6, ni permite tomar las medidas del art. 8.

5") Que, por las mismas razones de fecha, tampoco resultan cumplidos al efecto los procedimientos previstos en el decreto reglamentario 8329/67.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 164, en cuanto fue materia del recurso extraordinario.

Esvano A. Orriz BasuaLDo — Roserto E. Cuure — Manco Avnzio RisoLía — Luis Cantos CABrar — Jost F. Brnav.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:373 
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