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Año: 1971, Fallos: 275:68 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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decreto 3133/58. Es necesario, pues, examinar esa defensa a fin de verificar si fue legítima la atribución ejercida por el Poder Ejecutivo al dictar dicho decreto, frente a las disposiciones del decretoley 12.951/56, cuestión ésta omitida por la Cámara y que, conforme lo destaca el Señor Procurador General, no puede considerarse como una resolución contraria implícita, dadas las particularidades que el caso ofrece y que exigían, por tanto, un pronunciamiento concreto sobre el particular.

4) Que a igual conclusión debe llegarse respecto de la resolución n" 505/58 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuya validez también fue impugnada por el apelante, sin que la Cámara tratara tampoco este aspecto de la relación procesal que, articulada en el escrito de responde, se mantuvo en todas las instancias.

5) Que, en consecuencia, y con arreglo a lo resuelto en el día de la fecha en la causa P. 43, "Panzeri, Luciano y otro c/ Banco di Nápoli s/ cobro de pesos" y la queja P.41, entre las mismas partes —donde se resolvieron planteos similares al del "sub lite"—, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, a fín de que sean consideradas las cuestiones omitidas que, por su naturaleza, pueden modificar el alcance de lo decidido (Fallos: 266:29 ; 267:354 , sus citas y otros).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs, 247, debiendo volver los autos al tribunal de origen, para que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo fallo, con arreglo a este pronunciamiento y lo dispuesto en el art. 16, 1° parte, de la ley 48.

Rosero E. Cuure — Marco AureLio RisoLia — T.s CArtos Canrat — José F. Brnav,
LUCIANO PANZER! y OTRO v. BANCO DI NAPOLI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arditrarias. Procedencia del recurso.

Debe ser dejada a'n efecto la sentencia que hace lugar al reclamo del pago de diferencia de haberes por "función técnica", sin decidir la cues tión planteada expresamente por el Banco demandado y consistente en que el art. 9, ap. 1", del decreto 3313/58, reglamentario del decretoley 12.961/55, sólo contemplaba la fijación de adicionales por título habilltante.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:68 
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