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Año: 1971, Fallos: 275:69 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En autos se ha debatido el derecho de los actores a percibir el adicional por "función técnica" que prescribe el art. 9" del decreto 3133/58, pretensión que aquéllos fundaron en dicha norma y en la resolución ministerial 505/58, y a la cual se ha opuesto la demandada sobre la base, entre otras razones, de negar al Poder Ejecutivo facultades para establecer por decreto el aludido adicional.

La impugnación de inconstitucionalidad que en virtud de ello articuló la accionada contra el citado decreto 3133/58 fue desestimada por el tribunal a quo con apoyo en los argumentos expuestos en los puntos a), b) y c) a fs. 271 in fine y vta.

De lo allí expresado se desprende que, en opinión de los jueces de la causa, la circunstancia de que el art. 11 del decreto-ley 12.961/56 encomendara a los ministros de Trabajo y Hacienda, en forma conjunta, la actualización de las remuneraciones para el personal de los bancos particulares establecidas en dicho decreto-ey, no pudo obstar a que la actualización de referencia fuera realizada por el titular del Poder Ejecutivo Nacional al cabo de actuaciones cumplidas por una comisión integrada con representantes de los indicados ministerios.

Entiendo, sin embargo, que esos fundamentos no contemplan en sus verdaderos términos la cuestión propuesta por la demandada, pues lo que ésta ha sostenido es que el adicional por "función técnica" comporta una remuneración distinta al adicional por "título habilitante" establecido por el decreto-ley 12.961/36, que viene a sumarse a este suplemento, reajustado en el art. 8° del decreto 3133/58, Luego, para la correcta solución de la litis no es suficiente la conclusión del a quo relativa a que el Poder Ejecutivo pudo proceder a la actualización de remuneraciones encomendada por el art.

11 de aquel decreto-ley a los ministros de Trabajo y Hacienda, sino que, además, debió examinar el tribunal apelado la naturaleza de la atribución ejercida por el aludido Poder al dictar la norma del art, 9" del decreto 3133/58, y pronunciarse sobre la validez o invalidez de ese acto.

Ahora bien, la decisión de este punto requiere juzgar sobre el alcance de las facultades con que el Poder Ejecutivo se entendió investido, teniendo en cuenta lo que expresó en los considerandos del decreto 3133/58; y, en su caso, sobre la compatibilidad que pudiere existir entre el art. 9° de este último y las previsiones del de

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:69 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-69

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