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Año: 1970, Fallos: 276:224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Si a ello se agrega, por otra parte, que el juez provincial se habría decirlo impo beer de 7 peo pres e gurar el debido control judicial de los actos de naturaleza jurisdiccional de órganos administrativos— que corresponde, en las circunstan£lgr de la qua y pere a le tndelo Pecend de los Fendements eres sados en el primer considerando de la resolución recurrida, declarar procedente el recurso extraordinario concedido a fs. 22, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver las actuaciones al tribunal de sa procedencia a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo pronunciamiento, previa agregación del expediente administraaaa opone a la conclusión ue, a mi juicio, no se a la conclusi calenton ASUS. pue babe sido amenas con ponreridad a la resolución del a quo. Buenos Aires, 9 de marzo de 1970. Enrique 1. Pigretti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 1970.

Vistos los autos: "Inverlac S.A.C.I.: "El Doctor Jorge Romano Yalour; interpone recurso de apelación contra la Resolución de la Dirección de Comercio de la Provincia de Buenos Aires: expediente N? 2332-00318/69".

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario in a fs. 17 es dente, porque ha mediado denegatoria epa Federal e por el apelante (Fallos: 273:16 ; 258:145 y muchos otros).

29) Que la Dirección de Comercio de la Provincia de Buenos Aires impuso a la firma Inverlac S.A.C.L. una multa por infracción al art. 6 de la ley 17.724, Contra esa resolución, la sancionada interAo meo de lesión ame le Camara Nacional de Apelaciones 39) Que, sobre la hase de la interpretación que efectúa de diversas disposiciones de la ley citada, el tribunal a quo snstiene que carece de jurisdicción para entender en la causa por cuanto la presunta infracción no afectó el comercio interjurisdiccional Cfs. 15).

de Que es decia reiterada de esta Corte que "a la Sp de un interés naciona corresponde en términos generales la competencia de la justicia federal" CFallos: 273:16 ).

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:224 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-224

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