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Año: 1970, Fallos: 276:232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con normas federales de indole procesal, poseen repercusiones institucionales que hacen pertinente, a mi criterio, A la instancia del art. 14 de la ley 48.

Pasando al fondo del asunto, cabe destacar, primeramente, que los art. 91, 93 y 204 de la Ley de Aduana (ro, de 1962) acuerdan al los procuradores Fiscales derecho a percibir honorarios en las causas por cuyo medio se hagan efectivas las responsabilidades de orden patrimonial originadas por el delito de contrabando y las demás — d pudo cfr dificultado Lai ión de esas normas no > ofrecer difí mientras A a de Le > del emprtanda consistente en la aplicación pena corporal por vía de un io dae ie ee Ae fado Free y en le der Ed topes pet jee ad be Trees iente, respecto del cual los tri justicia a raíz de las apelaciones deducidas contra el fallo de la Aduana.

Los procedimientos mencionados en segundo término eran los únicos que involucraban interés de orden patrimonial para la Nación, y, lógicamente, cuando los procuradores fiscales representaban en ellos al erario percibían la remuneración correspondiente prevista por las disposiciones legales citadas.

En cambio, no les tocaba honorario alguno en el proceso penal, ya que, sie duda, allí me— dicen ento como mientes de Ministerio ico en ejercicio atribución rseguir el contraSando considerado como lcio de anden edminal.

Se observará, quizá, que el desempeño simultáneo de ambas misiones, las cuales en los juzgados del interior habían de recaer ordinariamente en el mismo funcionario, no resultaba, si bien se mira, por completo congruente.

Tal observación importa un argumento de lege ferenda, pero lo fundamental, a propósito de ella, es tomar en cuenta que la responsabilidad fiscal por el contrabando se mide con pautas propias, teniende des emacioes eempentivas aulidados 19 en tados me aspectos cule cidentes con las que se procuran mediante las penas del eriMe señalar, en lo atinente al hasta desA E o sema a £. | de 1 Cua. «quitara ceroeceer ales inegreates de Ministerio Público derecho a en los procesos concernientes sólo a la imposición de pena corporal, ello estaría en pugna con el pro

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:232 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-232

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