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Año: 1970, Fallos: 276:229 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 1970.

Vistos los autos: "Witkin, Gregorio € Sarachansky, Dora y otro s/desalojo".

Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil 1 Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca revocó la de primera instancia e hizo lugar a la demanda por desalojo, Contra aquélla se interpuso recurso extraordinario, concedido a fs.

107, 2") Que el tribunal a quo decidió que en el caso "sub examen" no sc encuentran reunidas las exigencias requeridas por el art. 6 de dle 16.739 para que pueda admitirse la continuidad en la locación, fundando tal aserto en razones de hecho, prueba y derecho procesal y común, ajenas por su naturaleza a la vía de excepción.

3) Que en las mencionadas condiciones, tampoco cabe la descalificación del fallo como acto judicial, pues además de encontrarse suficientemente fundado, no se aparta —como pretende la demandada— de los hechos que Fueron materia de la litis, sino que efectúa una valoración de éstos y de las probanzas arrimadas al proceso, a fin de determinar que en los autos resulta de aplicación la ley 17.607 y su aclaratoria, la 17.689, lo cual es privativo de los jueces de la Causa, conforme a reiterada jurisprudencia de esta Corte CFallos:

270:22 , 124, 162; 271:401 , entre otros).

4) Que, en consecuencia, las garantías constitucionales que se invocan como desconocidas, no guardan relación directa ni inmediata con lo decidido Cart. 15 de la ley 48).

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General sustituto, se declara improcedente el recurso extrabrdinurio interpuesto.

Rosenro E. Cuure — Manco Auretio RisoLía — José F. Binau,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:229 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-229

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