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Año: 1970, Fallos: 276:231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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as Actúan em ejercicio de la ncción pública y no procede acordarles un dere.

laa Donoraros mo estatido expresamente por el legislador. En tales como, Jue Proctadores fcales no ejercen "representación", que es lo que fundar ata alerecho 4 la percepción de homrarios, sino una función pública en tereo de la aplicación de la pena (Voto del Dr. Marco Aurelio Risolía ), ADUANA: Infracciones. Contrabando.

La. multa que sanciona al responsable del delito de contrabando —en el cu, por aplicación de los arts, 189 inc. a), 168 y 196 de la Ley de Aduana (to, le) — reviste a la vez el euricter de una pena principal conjunta y pero.

piden? que $e extingue emm la muerte del imputado y que en' modo ajguno puede asimilarse a un crédito comán tramferible (Voto del Dr. Marco Allo Risolia).

HONORARIOS: Empleados a sueldo de la Nación, Es inaceptable que se regulen honorarios al Procurador Fiscal que ejerce su mi:

nisterio público en causa eriminal y en interés de la represión del delito, tomando 49 consideración para ello la pena impuesta al delincuente y aplicando sobre au cares de escala de la ley de arancel, como sí el "monto del Juicio" a que el urancel se refiere pudiera identificarse con la multa (Voto del Dr. Marco Aurelio Risolia).

EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración.

El trabajo del funcionario público no puede, por vía de principio, originar otro esto que el correspondiente a mu retribución presupuestaria (Voto del Dr. Maa, Aurelio Risolía ), ADUANA: Procedimiento.

La representación que menciona el urt. 91 de la Ley de Aduana, to, 196, no esa que juega cuando el Procurador Fiscal ejercita la acción pública para la represión del delito, sino la que se aduce en las causas contenciosondminitrati multas ae, de logar el cobro o la repetición de impuestos, servicios, intereses y danos a como en los recursos de la miama índole autorizados por la ley y Je, ordenanzas. Con igual limitación ha de entenderse el art. 204, según sa Juno amerior o el sancionado por la ley 18221 (Voto del Dr. Marco Aurelio Risolia), HONORARIOS: Empleados a sueldo de la Nación.

har nirción del decretoley 6000/83, que unificó la competencia de los jueces aacionales para entender en todo lo que se refiere a un mismo hecho puxcentible de calificarse como contrabando o como falta aduanera (art. 5), no obato a le tee «ue desconoce a los Procuradores Fiscales el derecho a percibir honorarios en esa clase de juicios (Voto del Dr. Marco Aurelio Risolia).

DICTAMEN DEL PROCURADOR GEnErar Suprema Corte:

El recurso extraordinario de fs. 1/4 ha sido bien concedido a fs.

24 vea., pues los agravios allí expresados, aún cuando se relacionan

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:231 
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