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Año: 1970, Fallos: 276:235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 1970.

Vistos los autos: "Rubio, Gregorio y otras —p. ss. 23. de Contrahando— incidente de regulación de honorarios".

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario interpuesto a És. 1/4 por el Señor Procurador Fiscal Federal de Córdoba es procedente. porque se funda en el alcance que atribuye a normas de carácter federal, como son los arts. 91, 93 y 204 de la Ley de Aduana Ct.o. 1962) y la decisión apelada es contraria al derecho que funda en ellas el recurrente, 29) Que éste sostiene que le corresponde el cobro de honorarios por su intervención en una causa por contrabando, en cuanto persigue la aplicación de multas y su ingreso, más el de los impuestos y recares cuestionados, aparte de la pena corporal que pueda corresponder 2 los autores, 37) Que el art. 91 de la Ley de Aduana dispone que la representación del Fisco estará a cargo de los procuradores fiscales, o de los funcionarios que la Dirección Nacional de Aduanas designe. A falta de tal designación, el recurrente actuó en la causa de contrabando referida. El art. 93 agrega que dichos procuradores percibirár honorarios, únicamente cuando éstos no estén a cargo de la Nación y siempre que haya quedado totalmente satisfecho cl crédito Fiscal. El sentido de esta norma se completa con lo que disponía el texto anterior del art, 204, cuando determinaba la forma en que debía calcularse la particimción de denunciantes y aprehensores, es decir que la misma tendría luew "previa deducción de los... honorarios de los profesionales fiscales, judicialmente regulados", y se corrobora con el nuevo texto sancionado mediante la ley 18.221 que repite la frase.

49) Que resulta claro de lo 0 que, cuando el monto de las multas y comisos se destina a? como ocurre en el caso, nace el derecho del procurador Fiscal a percibir honorarios, puesto que entonces ellos no quedan a cargo de la Nación, que es el caso en que el art. 93 los excluye, 5) Que, no obstante lo expuesto, la Cámara Federal de Córdoba negó el derecho del recurrente a percibir los honorarios devenicon y pom en razón de que en ésa ejercitó la ación pública, tendiente a perseguir un delito, por cuyo trabajo el funcionario tiene

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:235 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-235

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