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Año: 1970, Fallos: 276:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pio art. 78 de la ley 11.281, invocado en dicho fallo, pues esa norma, antecedente del art. 93 de la Ley de Aduana, se reficre, por sus términos, y por el contexto en el cual se halla ubicada, a los procedimientos en le aida Se encuentran en juego intereses Fiscales Cconf, Fallos: 237:323 ), Fijaos así los lineamientos del orden existente en materia de honorarios regulables a los procuradores fiscales durante el período en el cual se practicó el juzgamiento del contrabando por dos vías paralelas e independientes, es necesario precisar ahora los efectos atribuibles en el punto tratado al decreto-ley 6660/63, que ha impuesto el conocimiento conjunto en sede penal de le DE criminales y Fiscales de aquel delito Cconf. mi dictamen in re " hiller, Isaac", emitido con fecha 17 de junio p. pda).

Desde luego, los arts. 91, 93 y 204 de la Ley de Aduana Ct.o.

1962) no contemplan literalmente situaciones en ° cuales los intereses de orden — sean tutelados por medio del proceso criminal puesto en movimiento el ejercicio de la pretensión punitiva, pues el sistema legidativo del cual formaban parte esos preceptos no atribuía a los jueces penales el conocimiento originario del contrabando en su faz administrativa.

Mas es innegable que si sobre los procuradores Fiscales la carga de cuidar los — os de la Nación comprometidos en los procesos de contrabando, en tanto la Aduana no inter.

Venga como parte, subsiste el derecho de aquéllos a percibir honorarios en causas que constituyen, al mismo tiempo que juicios criminales, procedimientos destinados a ventilar responsabilidades de los contribuyentes en el ámbito Fiscal.

A este propúsito es uno indicar que de acuerdo con lo prescripto por el decreto-ley 6060/63 en su at 5, ines. 2) y 3), los jueces del contrabando deben decidir respecto de las infracciones que además o en lugar de dicho delito se comprobaran en los autos, y resolver scerca de la situación Fiscal de las mercaderias, aplicando sobre ellas las DE ceden ese delito o, en su caso, a las otras infracciones acredita Atentos tales preceptos, creo evidente que en la actualidad la materia propia de las causas de contrabando no sólo es penal, sino tamEn ese orden de ideas, y con referencia al criterio sustentado en el pronunciamiento de fs. 22/23, estimo necesario agregar que no

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:233 
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