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Año: 1970, Fallos: 276:236 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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asignado un sueldo. Sostiene, en difinitiva, que la actuación del recurrente en los procesos por contrabando es en cumplimiento de su ministerio y, por tanto, no puede pretender honorarios, el derecho a percibir cuyo pago admite en las causas por faltas aduaneras.

6) Que, antes de sancionarse el decreto-ey 6660/63, que unificó la competencia de los jueces para entender en todo cuanto se refiere a un mismo contrabando, no se discutía la facultad de los pro curadores fiscales para percibir honorarios en las actuaciones tendientes a imponer el comiso y multa, ni tampoco su total ausencia de derecho «a las que tendían : castigar —_— e " delito.

Después de sancionado aquel decretoley, no ue el procuvador fiscal desempeña doble función: una E tor la aplicación de la pena al delincuente y otra a hacer ingresar las sumas resultantes del comiso y multas legales; de manera que, en este último aspecto, su situación no es distinta de la que resultaba de los trabajos desempeñados dentro de los procedimientos contencioso-administrativos anteriores.

7) Que, por lo tanto, la circunstancia de que, en el régimen actual, se examinen en MN den: proce ada Ls eos de le eZ por contrabando, no hace perder a los procuradores fiscales el derecho Ad eN: Ma Te Le eye Ter deenda cundo ee trata de aplicar sanciones que repercuten en beneficio patrimonial del Fisco o e cuando el monto — honorario gravitaba sobre éstos, como ocurre en el presente proceso.

Por cllo, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada, en cuanto desconoce derecho al cobro de honorarios al Señor Procurador Fiscal recurrente.

Evuanvo A. Ortiz Basuarno — Roserto E. Cuure — Manco Aurerto Risoría en disidencia! — Luis Canos Canrar según su voto) — José F. Bimau.

Voro ver Señon Ministro Doctor Don Luis Cantos CAnrar Considerando:

19) Que los arts. 93 y 204 de la Ley de Aduana (1.0. en 1962) acuerdan a los profesionales que actúan en representación de la Aduana —entre ellos a los procuradores fiscales— el derecho a percibir homorarios sobre el importe de los comisos y multas que se impongan en

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:236 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-236

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