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Año: 1970, Fallos: 276:237 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las causas por contrabando e infracciones a las leyes aduaneras, siempre que haya quedado totalmente =tisfecho el crédito fiscal.

2") Que tanto la multa como el comiso, sea que se apliquen en forma única o conjuntamente con la pena de prisión, constituyen sanciones de carácter represivo derivadas del ejercicio de la acción pública a que dan lugar el contrabando y demás infracciones aduaneras Wolezanski H. s/ recurso de queja, sentencia del 15-567); por cuMindo il DE teo de Te Teguiciaro iciones citadas en el considerando anterior— no cabe negar a los adores Fiscales el derecho a cobrar honorarios en causas donde se liquen tales sanciones, por el hecho de que en ellas se persi sembria de imposición de la pena de prisión que corresponde al delo de contrabes 37) Que no puede alterar la precedente conclusión la circunstancia de que conforme con lo dispuesto por el art. 5? del decreto-ey 6660/63, en los casos de contrabando corresponda a los jueces aplicar no solamente las penas privativas de libertad pinto a este delito sino las pecuniarias que le son anejas. Ello así porque, de acuerdo al mecanismo de los citados arts. 93 y 204 de la ley de aduana Ct.o. en 1962), el derecho a percibir honorarios reconocido a de referee fiscales no está dado en función de la naturaleza de la infracci o del procedimiento que corresponda para juzgarla, sino de la índole pecuniaria de la pena impuesta.

49) el meda cos elena de 78 de la ley 11.281 —antecedente disposiciones de que se trata— en cuanto establecía que "cuando en los juicios de cemratando, defraudaciones o contas a produ js e condenados al pago de costas, des procueniones fiscales percibirán los honorarios que les fuesen con a la ley". Y coincide también con el nuevo m— 204 de la ley de Aduana, reformado por la ley 18.221 que, no obstante haber suprimido la parteipacan mada los denuncianjos y aprehensores, han mentenido el de ——— .

a ir honorarios en las causas en se apliquen las penas a por contrabando u otras o aduaneras.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario.

Luis Carros CAnrar

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:237 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-237

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