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Año: 1970, Fallos: 276:307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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determinar los bienes afectados a cada una de las explotaciones C"Rohan" entre ellas) sobre las cuales deberán tener preferencia los acreedores de cada fondo mercantil Por todo ello, pienso que el magi: incial está en lo cien al AS o poa pendiente de "Jorge Luis y Mario Carlos Ardohain" y ne: nednao tes, y que el Juez Nacional no declaró la quiebra de "Rohan", sino únicamente la de cuatro de sus cinco componentes Clos tres Ardohain y Capra), no le corresponde inhibirse de seguir entendiendo en la quiebra de esa sociedad, sino, por el contrario, mantener su juris y que una vez satisfechas las deudas sociales con el producido de los Latas DE a le EI ei existir— deberá ser transferido a la orden del juez exhortante, en el juicio universal que está tramitando ante su juzgado de la Capital En tal sentido , en Mi opinión, dirimir la te comiendo. Buenos A, 16 de abide 970 Edy APTO
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 1970.

Autos y Vistos: .

Por los fundamentos concordantes del precedente dictamen del señor Procurador General y de acuerdo con la doctrina de los arts.

Mio? 669 del Código Civil y 1, 296 y 297 del Código de Co mercio, se declara que el conocimiento de la quiebra de "Rohan, Sode Deprecho, someiponde al Se. Juez en lo Civil y Comercial ae Deperamento Judicial de Mar Plats, Provincia de Buenos Aires. autos con copia de la presente resolución y del dictamen que antecede y deuélvanse los expedigntes agregados.

Epuanpo A. Onriz Basuanno — Ronuzro E. Cuurz — Manco Aunsrio Risonía — Josk F. Bmau,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:307 
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