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Año: 1970, Fallos: 276:308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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308 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ANTONIO ANGEL SALGADO y OTRO
IURMISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Prevención en la causa.

Con arreglo a lo dispuesto por el art. 38 del Código de Procedimientos en lo Criminal, corresponde a la justicia provincial —que previno— y mo a la justicia nacional en lo criminal de instrucción, conocer de la apropiación indebida que habrian cometido, con motivo de la venta de un fondo de comercio ubicado en Mar del Plata, comisionistas con domicilio en Buenos Aires, si es incierto el lugar donde debía realizarse la devolución o entrega del dinero, como ocurre en el caso.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Sustrruro Suprema Corte:

En la denuncia obrante a fs. 20 se sostiene que los comisionistas intervinientes en la venta del fondo de comercio ubicado en Mar del Pla al al aqui et efe. incrriron sn apogcuión o retención indebida de sumas cuya custodia recibieron a raiz de dicho acto.

Tele es que el dedo dei te comia oeeada, tete de el AL a otros), en izar la entrega o devolución incumplida, interesa establecer el sitio en que los comi— o es su :

Desde | a falta de pacto en otro sentido, ese habría e a E ES e le elo de DUMNO Alca, Peon el Ei de te jpraventa está previsto que la entrega referida debe cumplirse al firmar el contrato definitivo Cr. fs. 4).

Esa entrega no tiene, por tanto, que realizarse necesariamente en el domicilio de los obligados, sino en el lugar designado para otorgar aquel último contrato, Mas no existe convenio expreso sobre el sitio donde haya de verificarse tal acto, que, dadas las circunstancias, podría pasar tanto en la ciudad de Buenos Aires, donde fue firmado el boleto de compra venta, como en Mar del Plata, donde se halla el comercio objeto de la transacción.

En consecuencia, creo de estricta al sub j la
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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:308 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-308

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