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Año: 1970, Fallos: 276:304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E ° PALOS DE LA CONTE SUPREMA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y precralidade Para que proceda el recurso extraordinario se requiere que la resolución apelada revista el carácter de sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48.

No es tal la decisión que no hace lugar a la reapertura de un proceso criminal (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recumo.

Término.

El término para deducir el recurso extraordinario, establecido por el art. 257 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, es fatal y perentorio. Corre por dies días hábiles contados desde la notificación de la sentencia definitiva por el superior tribunal de la cauza y no se suspende por la interposición de otros recursos de carácter local (3).

JORGE L. ARDOHAIN y OTRO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Quiebra. Domicillo del deudor.

Las sociedades de hecho o irregulares son entes diferenciados de las personas individuales de sus socios, y la quiebra de ellas no difiere, en su forma y efectos, de la falencia de las sociedades regulares. Así, la quiebra decretada de uno de los socios de una sociedad de hecho no es extensiva a la sociedad. En consecuencia el Juez de Mar del Plata, que declaró en quiebra a una sociedad irregular con sede en esa jurisdicción, debe seguir conociendo de tal juicio, sin que obste a ello que la justicia nacional en lo comercial haya decretado la falencia de cuatro de los cinco socios de aquélla.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Liers las preenes acuociones 2 la cmiderción de YE en razón de que en los autos caratulados "Ardohsin, J. L. y Ardohain, M. G. s/ quiebra", el señor Juez a del Judo Mail

1) Fallos: 266:47 .

4) Follos: 247:67 %; 266:10 ,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:304 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-304

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