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Año: 1970, Fallos: 276:383 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ABEL GONZALEZ GONZALEZ
JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES:
Personas comprendidas.

Las servicios del marido a las órdenes de su esposa no se encuentran compren tlidos en el régimen del decretoley 31.665/44.


JUBILACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES, EMPRESARIOS Y
PROFESIONALES,
18 ima talujo em: comín de quienes tea la ancindad: eneyuird, realizado sin empleadores, al frente del propio negocio, se ajusta a la naturaleza autó.

noma de la actividad que la ley 14.397 se propuso amparar previsionalmente.


DICTAMEN veL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:

El titular de estas actuaciones, don Abel González, solicitó el beneficio de jubilación ante la exCaja de Previsión para el Personal del Comercio y Actividades Civiles. A tal objeto invocó servicios Sonido mu enla proys desde el 2 de enim de ES ta el 30 de dicieml 1958, y los prestados en relación de dependencia sere el DN de culos de 1067 € e 30 de dientes de 165 cn el negocio que ter pemicdad su esposa, Adela Peregrín Conales quien uncia como empleadora Cver fs. 8 y vta., 10, 11 y 12).

El reconocimiento de los últimos servicios con el carácter invocado, o sea como no cuenta propia, importaría admitir pesame bla del Ca e mp enel ya que de otro modo no se configuraría la de deventent:

que supone la aplicación del ordenamiento legal citado.

Tal posibilidad fue descartada por la resolución del Consejo Nacional de Previsión, dictada a fs. 36, que confirmó el a quo, Com quigas que ena eopolenión semió a ly diecidaión de «e punto común, pi no es revisable en la instancia A pienso que orar pare de desiido en de cau anventas «ae dl ura sustentado . E. en el precedente se cita ep el pronunciaade 33, y que 1 demo QU e de Falta: 160: EN

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:383 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-383

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