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Año: 1970, Fallos: 277:469 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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medio idóneo para decidir posibles nulidades del procedimiento contencioso seguido ante la Dirección Nacional de Aduanas, decide una cuestión de derecho procesal, irrevisable por la Corte en instancia extraordinaria.

DICTAMEN DEL ProcuraDon GENErar Suprema Corte: :

La sentencia apelada ha resuelto que el recurso de am autoriza el art, 151 de la ley 11.683 Ct... 1968) no Corti mio idóneo para decidir sobre posibles nulidades del procedimiento contencioso seguido ante la Administración Nacional de Aduanas Aa e del E. CET otros invali actuado en sede aduimietraiva "ie En tales condiciones, el Tribunal Fiscal de la Nación sólo se ha pronunciado, en el caso, acerca del alcance de su competencia cuando conoce por la vía que acuerda el ya citado art. 151 de la ley 11.653, cuestión ésta de carácter procesal ajena, por su naturaleza, a la jurisdicción excepcional de la Corte.

Opino, pues. que por aplicación de la jurisprudencia de Fallos:

256:383 ; 262:67 ; 266:159 y otros, declarar imy dente el recurso extraordinario deducido e e.

Para el de que el Tribunal, por no ir este critro, rsolviee habilitar la instancia del art 14 dela Joy 48. señalo, en cuanto al fondo del asunto, que el Fisco Nacional CAdministración Nacional de Aduanas) actúa por intermedio de operado especial, quien ya asumió ante V.E. la intervención que le corresponde (fs. 75).

Buenos Aires, 11 de setiembre de 1970, Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de setiembre de 1970, Vistos los autos: "Química Cenit S.C.p.A. s/recurso de amparo".

Considerando:

19) el recurrente fundanentó el recurso de amparo interEE AN de pie tegro de mercaderías interdictas—, en la circunstancia de que no habría

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:469 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-469

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