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Año: 1970, Fallos: 277:470 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mediado en el caso apertura válida de la causa dentro de los treinta días que Fija el art. 199 de la Ley de Aduana Crexto según art. 18 de la ley 16.656). Ello, sobre la base de que la providencia corriente « fs.

53 de las actuaciones administrativ iras agregados que eden la ies trucción del pertinente sumario— sería nula en razón de haber sido firmada por un funcionario aduanero incompetente al efecto.

2") Que el Tribunal Fiscal de la Nación, contra cuya decisión de Es. 53/56 se ha interpuesto el recurso extraordinario de Es. 59/65, ha rechazado dicho amparo por considerar que el camino elegido —o sea el del art. 151 de la ley 1 1.683 Cr. 0. en 1968) no es idóneo para zesolver la existencia de posibles nulidades en el procedimiento administrativo: agregando que el remedio de éstas debe procurarse —sin perjuicio de los recursos contra la resolución final que recaiga en el sumario— por vía de lo dispuesto en los arts, 46, 47 y 76 de la Ley de Aduana Ct. 0. en 1962 y sus modificaciones).

3) Que, en tales condiciones, puesto que el pronunciamiento a —a ¡ea de — mo en Fallos: doo: 2 o.

de modo exclusivo alcance competencia el ci art. 151 de la lev 11.683 Ct. 0. en 1968) acuerda al tribunal a quo, corresponde declarar —como lo propone el Señor Procurador General— que lo decidido es ajeno a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte, dada la naturaleza estrictamente procesal de la cuestión resuelta.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario de Es. 59/65, Enuanvo A. Ortiz Bastiarno — Manco AuneLto Risoría — Luis Cantos CABRar.


ESTELA NELIDA ESCOLA vi SCAVINO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito, Los hechos punibles se consideran cometidos en todas las jurisdicciones en las que se ha desarrollado alguna parte de la acción, y también en el lugar de verificación del remiltado, por lo que la elección de una de dichas jurisdicciones debe determinarse atendiendo a las exigencias planteadas por la economía procesal y la necesidad de favorecer la defensa en fuicio. En tales condiciones, sí bien algunos de los actos intimidatorios constitutivos del presunto delito de estorsión

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:470 
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