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Año: 1970, Fallos: 277:46 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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belgas Cal cambio fijado de m$n 8,51 cada 100 fr. —fs. 478):

E e E O ato denses Cal cambio fijado de m$n 37.313 por cada dólar —fs. 478—); y e UGT ora les de mb" 19:12500 ice ee t ir, considerando el monto, global operación, porcendie im ercdima aceptados hor Loelle y abiertos an divas slo p representaba el 15,28 de aquélla Cver Es. 914 vta. de la peritación). — | 3 Qe uns ques de nilo le ree de 1 actor concertó 1 mi en divisas extran- L veras y ca pesos moneda nacional. En efecto; si así hubiera sido Lo- E creille no se habría allanado a iniciar los embarques en las condiciones ' apuneedos ya que la derteivación de eódics que 10 diet de q 1 anterior no corresponde a convención que i mas Aereos le de le aos de | 84 via. Creconocida por Locreille a Es. 1103/1108 —posición 209 y — f 4 ampliación— y por Pereyra Iraola a fs. 1330/33 —respuestas 12? 1 y 139) es que el cincuenta por ciento del precio se pagaría parte al ! embarciros e mensadeía en pene de asges'r pue ! puerto ia tanto cincuenta iento restante ! debia abonane a E aio e alar Eaiis, sm bio de i darle tiempo al vendedor "para limpiar y poner en condiciones de 1 recepción el material". De tal modo e explica que Locreille haya efectuado, sin formular reparo alguno, los seis embarques que motivan su reclamo, recibiendo en el puerto de origen solamente un anticipo de 31,84 del precio asignado a la mercadería: vale decir, m$n 10.717.533,36 sobre el monto total de m$n 33.662.000 Cver fs. | 915 vta. de la peritación). | 49) Que la de los créditos Nos. 1459 y 1460 en francon talar ds alo No elta y esto amelesitn, mo sólo porque representan nada más que el 15,28 de la totalidad de la apención —rgún se ba do sino clemde NE da razón en su propuesta del 14 de diciembre de 1946 Cfs. 75 76) del motivo de ese proceder, cuando expresa que le mece de remesar una porción del crédito a Europa, en dólares y francos belgas, y — o a a Bélgica, no es Bélgica A e e 5) Que igualmente corrobora lo expuesto la nota de És. 101/107 suscripta por Locreille, que data del 2 de agosto de 1949 y está dirigi

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:46 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-46

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