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Año: 1970, Fallos: 277:78 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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79) Que respecto al rubro de m$n 6.170.000 pagado al arqui tecto Caputo o sólo se admite la suma de m$n 2.759.770 en eme de honorarios, esta Corte comparte el criterio que infor ma el fallo, toda vez que el recurrente no ha desvirtuado la afirmación de la Cámara en el sentido de que la frustración de la obra iniciada en el lote n° 15 no tuvo su origen en la expropiación. sino en el desistimiento volúntario de aquélla como consecuencia del nuevo proyecto encarado por la empresa demandada, de manera que dicho qe, conforme con lo dispuesto por el art. 11 de la ley 13.264, no ser soportado por el expropiante, 8) Que lá conclusión precedente no se modifica en razón de que la obra sólo quedara paralizada a raíz de la adquisición del lote n9 14 y que la determinación de la empresa iera al propósito de levantar un solo edificio en los dos lotes, ya que esa E — o la conveniencia económica del aprovechamiento integral de la tierra disponible a esc fin, era un evento que con los riesgos propios de cualquier construcción quedaba a cargo de la empresa, que aunque obligada a pagar los honorarios que el arancel especifica para el por sional interviniente, no puede pretender derivarlos hacia el Fisco, extraño hasta ese momento por las consecuencias y responsabilidades emergentes de la causa que dio origen a la paralización. No se trata, por tanto, de un gasto sea consecuencia directa ni inmediata de la expropiación, A. debe confirmarse el fallo que así lo decide.

9?) Que el tercer agravio se funda en no haberse reconocido la rtida de m$n 1.000.000 abonada a la Empresa A.D.E.A. por trabajos de demolición. Tanto en primera como en segunda instancia ese rubro no fue admitido, precisando el a quo que sí bien la firma citada fue la empres como el redamo cbeder a qu Cpu les por Estudios Previos y aceptado por el Tribunal de egin, espa grepeendido dl coa de los atajos de en vación del subsuelo, albañí! a entras de hemmiga armado, etc., por lo que de hacerse lugar a lo solicitado la , se la A arar de aabtres ya mumada en la indemnización.

Aún admitiendo, por vía de hipótesis, la exactitud del razonamiento desarrollado por Span en su memorial de fs. 616 en cuanto afiema que en eme pesto el efnl e que Julría Ida error de apreciación, el agravio tampoco puede prosperar, desde que concurren aquí las mismas razones por las cuales se rechazó la par

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:78 
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