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Año: 1970, Fallos: 277:79 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tida de honorarios del arguitecto Caputo, como lo reconoce la demandada en el apartado V del citado memorial.

10) Que la expropiada se agravia porque el fallo no ha aceptado la actualización de valores respecto al reintegro de gastos ya realizados que se consideran — Tal decisión del a quo se ajusta a la Menta miles, por qu Corte Fallos: a 475, según la cual cuando se peticiona el rein gastos ración, es decir, de sumas de dinero ya — no Mererando aro mentar el monto en mérito a la desvalorización de la moneda, criterio aplicable también en juicios de esta naturaleza y que el Tribunal mantiene, desde que el apelante no aporta al debate nuevos elementos de convicción que aconsejen la modificación de la doctrina citada.

119) Que es pertinente, en cambio, el pedido formulado por el propietario en el sentido de que se fije un pias pora el yugo de la indemnización y que ésta se incremente proporcionalmente de acuerdo con la desvalorización que se produzca en el signo monetario, hasta el momento del efectivo pugo de aquélla.

Por ello, se confirma la sentencia apelada, estableciéndose que El Fisco deberá abonar la indemnización fijada dentro del plazo de 60 días, con la salvedad contenida en el último considerando.

Ronearo E. Cure — Manco Aunetto RisoLía — Luis Carros Cañrar — José F. Binau.

5.4. SUD ATLANTICA CIA. DE SEGUROS v. 5. A. VARIG y/u Omo RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados.

Procede el recurso extmordinario cuando en la causa se discute la inteligencia de un tratado intemacional —art. 28 de la Convención de Varsovia, ley 14.111— y la resolución es adversa a las pretensiones del apelante.

TRANSPORTE AEREO.
El art 28 de la Convención de Varsovia —ley 14.111—, similar al art. 149 del Código Aeronáutico —ley 17285 exige, en los supuestos de averías, la protesta formal del destinatario, estableciendo que si falta dicha protesta es inadmisible toda acción contra el °ransportador, salvo el caxo de fraude. Corresponde, por ello, revocar la seniuncia que decide que las constancias de un acta de comprobación del daño reemplazan la protesta.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:79 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-79

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