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Año: 1970, Fallos: 278:111 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aplicar nueva fij aumento e o eaabiledo (ralla: 267. 67, eomiderandos 109 y 129 y los allí citados). S Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 68/69, en cuanto fue materia del recurso extraordinario deducido a fs. 72/75. Con costas.

Rosexro E. Caura — Manco AunsLio RisoLía — Luis Carros Casar.


CARLOS A. HOFRICHTER

RECURSO DE AMPARO.
El amparo no es admisible cuando existen recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan chieser la protección del derecho o garantía comtitocional de que se trate. Ello se mtleface, en el cam, respecto de remluciones aduanersa, con los recursos que establece la Ley de Aduanas (t o. 190; de creto-ey 0002/63 y ley 18.346).

DiCTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

En mi opinión, las alegaciones del escrito de recurso extraurdinario no demuestran el desacierto la atribu; ad h Li mu. " Estimo, imposibilidad de utilizar oi an im Aqporraco de Jue mames ¡que retealen la decicín de Y 3 aduanera recaída en el expediente R.C. $165, no es arlejos pure demilicar agudo embed En de o En ye se dictó se encontraban agregadas a los autos las aludidas actusciones administrativas, y del contenido de éstas, spin se Oiprende del esa de 6e 24. Tobía malo qa emma actor.

Por lo demás, en el mencionado escrito de Es. 24 se sostiene que para recurrir de la resolución de la Aduana ante el Tribunal

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:111 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-111

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