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Año: 1970, Fallos: 278:110 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mido, sobre la base de su exégesis literal, beneficiarse prineae, cito documento ame de la fecha del decreto 28/2/63) y no —como se afirma en el escrito de fs. 72/75— antes de su publicación en el Boletín Oficial. :

59) tra lo sostenido por el apelante, resulta de ción ll juice" a deca Se Falls 207:20 , dedo oe en esa oportunidad el Tribunal señaló que la fijación de límites t2mporales para el nacimiento o la extinción de los derechos es un recurso perfectamente legítimo, insoslayable por vía de interpretación, agregando que no compete a la Justicia revisar el acierto o error, la conveniencia o inconveniencia, del criterio legislativo observado al respecto. — 7 6") Que, sentido, cabe precisar, con arreglo Fi
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AYrUTia el apelante de ciente de eye, cmo cuencia lo ido en el art. 29, del decreto 1553/63, éste se apañe, en cierta medida, de las reglas genéricas fijadas en los arts. 2 y 3 del Cañar Coi En cie el pricalio de eremanvidod de le medio «e hp gd pt a por e Comeieación (Fallo: 187 300, smmricundo" $5). me te el debie del demelo pública adminimaleo en lo mires al ciales (Fallos: 169:309 ; 178:354 , 184:531 ; 105:165 ; 280:644 ; 252:219 ; 254:337 y causa L. 137, "Linera Bonserense S.A. s/ apel. imp" resuelta el 14 de octubre ppdo).

79) Que obsta a la Je los ERE taco prereemtetat > farc regidos por el derecho privado nacional o intemacional, pues no hay fade que el ve pacien alerts atibuciones cales privaticas de tes emidados de Nite mies e alvaro qee. en dl que examen", su ejercicio no vulnera os Nena epi dele lito de jeniqulo on Macend pas ee ¡oro le siene dicho la Cate": ao comio el contimyenes Siiedo el germen de cotemided con la ley e vigencia al momento en que realizó el queda éste, por de su fuerza Mermeria, ad amparo: de ola MANO qUe e do

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:110 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-110

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