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Año: 1970, Fallos: 278:112 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fiscal era indispensable, así disponerlo la ley, contar con. dos dede TZ mtator mph Ape copias que, según también se afirma, el actor no habría podido obtener. —.

Entiendo, sin embargo, que este último aserto no puede estimarse demostrado con la constancia de fs. 36 del expediente que corre por cuerda. La presentación allí asentada tuvo lugar el 21 de sayo de 1970 es die. en fecha anterior e da meecpción de ds plena certificada [e de: 1-de estes quier, qe que ena de juicio revelador de que con posterioridad a emita, que ex presamente aludía a la sentencia dictada en el expediente administrativo, el apelante haya efectuado gestión alguna tendiente a proeuros e Coneio ¡de des itnamentos que entendió necesarios para recurrir aquella decisión.

ino, tanto, corresponde confirmar el fallo de fs. 25 A ett o rete ate nos Aires, 13 de octubre de 1970, Eduardo H. Marquardi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1970.

Vistos los autos: "Hofrichter, Carlos A. s/recurso de amparo".

Considerando:

19) Que la sentencia de la Sala en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Federal Cfs. 28) revocó la de primera instancia y SEA Mer 2 e acute de engee delito Ne pue al cer Conta unciamiento, éste in! afs. 3 el recurso extraorE ge a fs. 40. se 2) Que, según resulta de la constancia de fs. 1, el 11 de junio de 1970 el acior fue notificado de en el iente administrato FC" 8169, de la Direción Nacional de Aduanos bre te nencia de mercaderías de origen extranjero sin indentificar— había recaido fallo condenatorio, en cuya consecuencia se le intimaba el pago de $ 5.180 en el término de tres días, bajo apercibimiento de iniciar el juicio de apremio pertinente.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:112 
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