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Año: 1970, Fallos: 278:131 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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+ ele habiendo duinudo al Señor e Co se confirma la sentencia apelada en incipal ide, y se denia en leelo a a abliión dl Emado ve de la condena por la diferencia de alquileres, fijándose el plazo de 90 días para que aquélla se haga efectiva, y en el criterio seguido para lo regulación de honorarios, que deberá icarse con arreglo a lo expresado en el último considerando, Las costas de esta tetancia vor 1 orden, atento el resultado de los recursos. :

Rosero E. Cruz — Manco AureLió RisoLía — Luis Cantos CABra..,
O Se ACUUA y DICCIÓN GENERAL
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombmmiento y cesación. , Sí la cesantía fue decretada por la Dirección Ceneral de Fabricaciones Militares sobre la base de lo dispuesto en el art, 31, inc. d), ap. 4, del Reglumento para el Personal Civil de la miema, cuya constitucionalidad no ha sido objetada, por haber dejado el recurrente de merecer la confianza de sus superiores en virtud de haber formulado declaraciones incompatibles con el cargo de contador general mue investía, no puede calificnela de arbitraria ni viclstoria de las garantías de los arts. 14, 14 nuevo, 16 y 33 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Las cesantías de empleados de empresas del Estado que tiemen apoyo en el jercicio razonable de las facultades de orden íntemo, disciplinario y adminis.

trativo, propias de la autoridad de aplicación, no se Tullan sujetas a revisión por la vía del recurso extraordinario, DICTAMEN DEL ProcunaDor Generar Suprema Corte:

El recurso extraordinario obrante a fs. 53 ha sido in contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Fe.

deral y Contenciosoadministrativo que rechazó en todas sus partes la demanda ordinaria entablada por el actor con el fin de obtener la nulidad de la resolución del directorio de la Dirección General de

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:131 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-131

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