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Año: 1970, Fallos: 278:133 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ei e de LE sa, y que una i pudieron hacer suponer, sin mbirrariedad, a las autoridades de e Dirección General de Fabricaciones Militares que no' habrían" de contar con una plena colaboración del apelante.

En consecuencia, opi corresponde confirmar el fallo de le, 48.0 cuanto vechara la dematao Ineraaa TA DTS Aires, 5 de febrero de 1970. Eduardo H. Marquards.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 1970.

Vistos los autos: "Pássalacqua, Honorio Santiago c/ Dirección General de Fabricaciones Militares s/ordinario".

Considerando:

eee de jue de Le deleniera «ele qe ic e eg dl Comer Sup ec micas e i j L ni nos Aires, la Dirección General de Fabricaciones Militares lo declaró cesante en su cargo de Contador General y lo removió de sus funciones como síndico representante en la empresa "Atanor", "por haber dejado de merecer la confianza de sus superiores en virtud de hechos fundados y documentados" Cart. 31, inc. d), apartado 4 del Reglamento para cl Personal Civil de la citada Dirección).

29) Que el actor promovió entonces el te juici ve declare'la legitimidad de la. resolución admiro ma nada, pues, a su entender, las declaraciones que efectuó no le creaton una incompatibilidad, para desempeñar las funciones de las cuales fue removido. Entendió asimismo que se ha conculcado la libertad de expresión que la Constitución Nacional reconoce, por lo cual procede su reincorporación.

3?) Que la demanda fue rechazada en ambas instancias y, contra la sentencia de alzada, el vencido interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 58. En él reitera los argumentos vertidos en su presentación inicial.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:133 
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