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Año: 1970, Fallos: 278:132 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fabricaciones Militares que lo declaró cesante en el cargo de contador general, fin, asimismo, a sus funciones de síndico reprsemante dl Eaado en "Atnor Compañía Nacional pala E

SAM".
Dicha medida fue dispuesta con base en las prescripciones del A dy ——— e del Reagan que el Pernal Ce vil de la i Ceneral de Fabricaciones Militares, que autor zan la cesantía del personal "por haber dejado de merecer la confr de e yates en el delos fondados y decumer.

Ai e de Va tor a raíz i el , ¡ de Buenos Aires que por unanimidad emitió la declaración cuya co— administrativo auremdo. y que Men Es icada en los periódicos de esta Capital el día 29 de junio de 1966, dee aurivion articulados tienden, en le griccipal, a demente que le remoción impugna combiqueó uma 4 ida restricción al derecho constitucional del accionante de expresar libremente las ideas.

Sin embargo, toda vez que dichos ios no en cuestión la validez constitucional in an la ye se fundó la cesantía, estimo que la libertad de opinión carece de relación directa con el caso, el cual, por tanto, queda reducido a determinar si la ya indicada actitud del accionante pudo o no ser motivo suficiente para que éste dejara "de merecer la confianza de sus le fecha 26 de agosto de las y con 1969 en las causas "Caleni, Chenien y vts el . Universidad nidad Nacional de — Aires", y "Kusnir, Juan E. c/. Universidad Nacional de Buenos Aires", en dictámenes cuyos fundamentos compartió V. E. (ver sentencias dictadas el 10 de octubre de 1969 en esas mismas causas), cuestiones como la señalada en el párrafo anterior exceden, en principio, el ámbito de la revisión judicial posible de. los actos adminis teativos, que sólo comprende, salvo el caso de arbitrariedad mani:

Fiesta, el control de su regularidad, y no el de la conveniencia u rarerabilidad de las medidas que Yes funcionarios compesentes hayan adoptado en ejercicio de las facultades de que se hallan investidos por normas cuya validez no ha sido objetada.

Ello establecido, debo agregar que, a mi cer, no se da en el sub lite el lA Ei

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:132 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-132

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