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Año: 1967, Fallos: 269:435 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8. A. TOMAGILA y SASTRE
RECURSO DE QUEJA,
No habiéndo=" efvciuzdo el depúsito de treinta mil pesos, dentro del plazo establecido por el art. 221 de la ley 50, corresponde desestimar de plano la queja. La ciremstancia de tratarse de un pedido de vonvoratoria de nereedopus, eun da culigniente ersneión de ¡kizos, no basta para dispensar de la oblicación que impone la noria enestionala, pres dicha situación no se bulla com prendida en Las escepciones previstas por la ley 17.116 DictamES DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

Con arreglo a lo declarado por V. E. con fecha 9 de agosto ppdo. en las entisats €, 7151, XV (°Gómez Fuentenalba, Nélida 8, M.

de e/ Gómez Fuentenalba, Raúl") y R. 251, XV (Ruth, Guillermo s/ testamentaría") corresponde desestimar la inconstitu— cionalidad articulada en la presente queja contra el art. 8" de la ley 17.116.

Cahe agregar que la circunstancia alegada por el recurrente, y sea el que se trate de un pedido de convoentoria de nereedores con la consiguiente presunción de cesación de pagos, no basta en mi opinión para dispensario de la obligación que impone la norma cuestionada, por cuanto aquella situación no se halla comprendida en la execpicón prevista por la ley 17.116. Buenos Aires, 20 de vetubre de 1967. Eduardo 1. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1967, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Tomagra y Sastre $. A. en la causa Tomagra y Sastre S. A. s/ convocatoria de nereedores", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General (fs. 8), a cuyos términos se remite en mérito a la brevedad, Que, por lo tanto, en razón de no haberso efectuado el depósito previsto en el art. 8° de la ley 17,116 dentro del plazo establecido por el art, 231 de la ley 50, corresponde desestimar de plano el recurso de hecho.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:435 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-435

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